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Medidas para frenar el COVID-19 en Almería (a partir del martes 10 de noviembre)

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Medidas para frenar el COVID-19 en Almería

La Junta de Andalucía ha decretado unas medidas extraordinarias ante la expansión de casos de contagio en la comunidad andaluza que entrararán en vigor a partir del martes, 10 de noviembre, y que en principio se mantendrán, hasta el lunes, 23 de noviembre.

A partir del martes, 10 de noviembre ya no se podrá ir de un municipio a otro de la provincia de Almería, salvo causa justificada.

Andalucía

1. Se mantiene el cierre perimetral de la comunidad autónoma hasta el lunes 23 de noviembre.

2. Se prorrogan durante el día de mañana lunes el resto de medidas adoptadas la semana pasada y que están actualmente en vigor.

3. A partir de las 00.00 del martes, se cerrarán todos los municipios de Andalucía, de forma que sólo se podrá entrar o salir de ellos con una causa justificada.

4. La limitación de movilidad nocturna, más conocida como ‘toque de queda’, se establece entre las 22.00 h. y las 7.00 h.

5. Los colegios e institutos seguirán abiertos en toda Andalucía. En la Universidad se impartirán las clases de manera ‘online’ desde el martes.

Medidas para frenar el COVID-19 en Almería

Medidas para frenar el COVID-19 en Almería

DOCUMENTO CORONAVIRUS ADAPTACION SERVICIOS MUNICIPALES MEDIDAS JUNTA

Medidas para frenar el COVID-19 en Almería

Excepciones de la limitación horaria:

La limitación horaria de las 18:00h. son en todas las actividades, servicios o establecimientos a excepción de los siguientes:

La actividad industrial.

Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.

Los centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Los servicios profesionales y empleados del hogar.

Los servicios sociales y sociosanitarios.

Los centros o clínicas veterinarias.

Los establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible para la automoción.

Las estaciones de inspección técnica de vehículos.

Los servicios de entrega a domicilio.

Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.

Los velatorios.

Los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre, siempre que no se trate de deportes de contacto y centros deportivos para la práctica del deporte federado en espacios deportivos cubiertos en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta.

Puntos de encuentro familiar.

Centros de Atención Infantil Temprana y Centros de tratamiento ambulatorio.

Según recoge la orden, esta limitación horaria no será de aplicación para los establecimientos de hostelería sin música que se encuentren acogidos a un régimen especial de horarios conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 155/2018.

Educación

En el ámbito educativo, cierran las clases presenciales en la Universidad de Almería, en el Campus de La Cañada, pero sí estarán abiertos centros de educación infantil, Primaria, Secundaria y Bachillerato. Se podrá ir a las academias privadas incluso después de las seis de la tarde.

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MAPACOVID

Medidas para frenar el COVID-19 en Almería

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Motivos por los que se permite la entrada y salida de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

– Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

– Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

 

– Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

– Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

– Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

– Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

– Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

– Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

-Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

– Desplazamiento para la realización de actos de recolección en huertos por sus propietarios o arrendatarios, así como la atención y alimentación de animales domésticos.

-Desplazamiento para la adquisición de productos de alimentación por quienes tengan su residencia habitual en localidades que, siendo de otro término municipal, carezcan de establecimientos que permitan la adquisición de tales productos y sean localidades limítrofes con los municipios con limitación de movilidad.

-Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

– Desplazamientos de deportistas de categoría absoluta, de alto nivel o de alto rendimiento, entrenadores, jueces o árbitros federados, para las actividades deportivas de competiciones oficiales que se encuentren autorizadas en cada momento por las

autoridades sanitarias, que se acreditarán mediante licencia deportiva o certificado federativo.

– Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

– Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

 

Junta de Andalucía -Normativa COVID-19 Andalucía

Llamamiento a la ciudadanía 

La orden insiste en la precaución y pide a la ciudadanía que colabore activamente en el cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas establecidas. Asimismo, recomienda a todas las personas que permanezcan en casa y recuerda que el incumplimiento de las medidas de prevención quedará sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y al régimen sancionador.

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