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Uso obligatorio de mascarilla en Andalucia

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Uso obligatorio de mascarilla en Andalucia

A partir de la medianoche del próximo miércoles, 15 de julio, la Junta de Andalucía establecerá el uso obligatorio permanente de la mascarilla incluso cuando se respete la distancia social en toda la región andaluza. Una medida tomada  al considerar que aunque la comunidad autónoma no está en una situación límite, actualmente lo mejor es prevenir.

Uso obligatorio de mascarilla en Andalucia

Andalucia segura

Con la temporada turística en algunos municipios pequeños se está desarrollando una especie de temos al turista porque ya que los visitantes llegan sin mascarilla y con ganas de bares y fiesta. No olvidar que del uso de mascarillas seráen todos los espacios abiertos y cerrados, lo que incluye las playas y piscinas, ha fijado en 100 € las multas a quienes no cumplan la medida y ha acordado reducir los velatorios por ser foco de brotes.

Junta de Andalucía

Junta de Andalucía

El hecho de que la mascarilla sea obligatoria para los casi nueve millones de habitantes será positivo para evitar esos posibles rebrotes y contagios. Andalucía se sumaría así a Extremadura, Baleares, y Cataluña  como territorios en los que se ha decidido que el uso de mascarilla sea obligatorio.

La Junta ha advertido que no le temblará la mano si la evolución sanitaria emperora y hace necesario el confinamiento de alguna parte de la región, como ya se ha tenido que hacer en zonas de Cataluña y o Galicia.

Transporte

Por su parte, en los medios de transporte se aplicará la previsión establecida en el Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio. En el mismo, se dispone que la mascarilla es de uso obligatorio en medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús o en ferrocarril. También, en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.

La obligación del uso de la mascarilla no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la misma. Tampoco para aquellas personas que por su situación de discapacidad o dependencia no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

Deporte

En el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre tampoco se exigirá su uso, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

Playas y piscinas

Por otro lado, no será necesario llevar la mascarilla en las playas y piscinas durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, siempre y cuando se pueda respetar la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios. En cambio, para los desplazamientos y paseos en las playas y piscinas sí será obligatorio el uso de mascarilla.

La Consejería de Salud y Familias hace hincapié en que se recomienda su uso en los espacios abiertos o cerrados privados cuando existan reuniones o una posible confluencia de personas no convivientes, aun cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad.

Deberán seguir las condiciones de aislamiento o cuarentena establecidas desde salud pública las personas que sean consideradas sospechosas o con probable infección por el virus SARS-CoV-2 o que se encuentren pendientes de los resultados de pruebas diagnósticas por este motivo; las que sean consideradas como caso confirmado con infección activa; y las consideradas contacto estrecho de un caso sospechoso, probable o confirmado.

Velatorios y entierros

Por otro lado, se modifica el apartado sobre velatorios y entierros de la Orden de 19 de junio de 2020, destacando que los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo de 25 personas en espacios al aire libre o de 10 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en el funeral o en la comitiva para el enterramiento o cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de veinticinco personas, entre familiares y allegados, además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

Además, en el caso de que en el local se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, esto se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración. Siempre se deberá mantener la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones y será obligatorio el uso de la mascarilla.

Régimen sancionador

Las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de todas estas obligaciones corresponderá a los ayuntamientos y a los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía, en colaboración con

las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias. El incumplimiento de las mismas podrá ser sancionada de conformidad con la normativa en materia de Salud Pública aplicable.

Sanciones

Señalar que la obligatoriedad de las mascarillas conllevará sanciones en caso de incumplimiento, de ahí que inste a las administraciones locales y a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado a que «hagan cumplir esas sanciones», ya que son los que tienen capacidad de poner esa sanción.

Ponte bien la mascarilla!!!

 

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